¿En qué consiste?
La Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales i financieras, crea un nuevo tipo de gravamen, el llamado canon social, que garantiza la cobertura de las necesidades básicas de agua i establece un valor del canon del agua adaptado a las situaciones de vulnerabilidad de la población menos favorecida. Posteriormente, con la aprobación de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, se amplían los colectivos que pueden acceder al canon social.Posteriormente, con la aprobación del Real Decreto Ley 12/2019, de 9 de julio, se modifica la aplicación de la tarifa social del canon del agua a los abonados lo que significa un ahorro superior al actual en la atribución del cánon del agua a los colectivos que lo tengan.
Consiste en aplicar 0€/m3 en concepto de canon del agua en aquellas facturas donde no se supere el primer tramo del canon del agua, es decir, la dotación básica de 9 m3/mes, considerando las posibles ampliaciones de tramos del canon del agua. Si por el contrario se supera la dotación básica, se aplicará un coeficiente 0,5 a los diferentes tipos de tramos.
¿Quién puede beneficiarse?
Los solicitantes han de ser personas físicas titulares de un contrato doméstico de suministro de agua (solo en la vivienda donde están empadronados) y que se encuentren en las situaciones siguientes:
- Perceptores de una pensión mínima contributiva o SOVI (seguro de vejez y invalidez) por jubilación o viudedad. En este caso tienen que tener una edad mínima de 60 años.
- Perceptores de una pensión mínima contributiva por incapacidad permanente.
- Solicitantes que formen parte de una unidad familiar con todos sus miembros en situación de desempleo.
- Perceptores de una pensión mínima no contributiva por jubilación, jubilación por invalidez y invalidez.
- Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la renta mínima de inserción (RMI).
- Perceptores de las prestaciones sociales de carácter económico para atender determinadas situaciones de necesidades básicas.
- Perceptores del fondo del régimen Fondo de Asistencia Social (FAS).
- Perceptores del fondo de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
- Personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
¿Cómo se aplica?
Se aplicará con carácter general a las facturas que no superen el primer tramo del canon del agua: 9 m3 mensuales. Este límite variará según el número de personas si el abonado ya dispone de ampliación de tramos del canon del agua, según la siguiente tabla:
Límites de aplicación por factura (primer tramo del canon del agua):
Tipo de abonado
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Mensual
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Sin ampliación
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9 m3
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Ampliación a 4 persones
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12 m3
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Ampliación a 5 persones
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15 m3
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Ampliación a 6 persones
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18 m3
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Ampliación a 7 persones
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21 m3
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Ampliación a n persones
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3n m3
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Entonces, la ampliación del canon social depende del consumo de la factura; cuando una factura emitida al abonado que dispone del canon social ha superado la dotación del primer tramo (en la factura aparece el segundo tramo del canon del agua), el abonada no dispondrá de este trato en esta factura y se le aplicaran las modalidades ordinarias vigentes del canon del agua con un coeficiente 0,5 a los diferentes tipos de tramos. Este hecho no cancela el derecho a la aplicación del canon social en futuras facturas si se ajustan al consumo establecido.
¿Qué documentación se ha de aportar?
1. Si el trámite se realiza através de la web de la Agència Catalana de l'Aigua, trámite en línea mediante un formulario web, no es necesario aportar documentación.
2. Si el trámite se realiza de forma presencial o por correo ordinario, se ha de rellenar el formulario de solicitud de aplicación de la modalidad social del canon del agua que corresponda (ver el formulario que se anexa en el apartado final).
Documentación adicional a aportar en las siguientes solicitudes:
En el caso de las solicitudes para pensiones mínimas contributivas:
- Certificado emitido por la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo i Inmigración, en donde se acredite ser beneficiario de una pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, o documentación justificativa.
En el caso de las solicitudes para colectivos de especial protección:
- Certificado o documentación justificativa que el solicitante pertenece al colectivo que posibilita la aplicación del canon social: pueden solicitar estos certificados en el Departament de Benestar Social i Família, a excepción de la certificación de la Renta Mínima de Inserción, que es competencia del Departament d'Empresa i Ocupació.
¿Dónde se tiene que presentar?
Através de la web de la Agència Catalana de l'Aigua. Trámite en línea mediante un formulario web.
De forma presencial o por correo ordinario. En cualquiera de las oficinas de la Agència Catalana de l'Aigua (en Tarragona en la Rambla Nova, 50, 2º piso - CP 43004 - 977214556). O en cualquiera de las oficinas de registro público de la Generalitat de Catalunya.
¿Cómo se conoce el resultado de la solicitud – declaración?
Inicialmente, la solicitud-declaración se considera válida i, generalmente, el canon social se aplicara en la facturación de agua siguiente a la de la presentación de los datos. Solo en los casos que la solicitud-declaración incumpla alguno de los requisitos del canon social, ya sea en el momento de la petición o si se detecta en comprobaciones posteriores, la Agència Catalana de l’Aigua notificará expresamente la denegación al solicitante.
El solicitante ha de comunicar a la Agència Catalana de l’Aigua cualquier cambio en la situación que implique la pérdida o la modificación del derecho a disponer del canon social.
Tendrá que disponer de la siguiente documentación:
Formulario solicitud de la Agència Catalana de l’Aigua cumplimentado