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05 noviembre, 2024
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Solicitud bonificación familias numerosas

¿Qué es la bonificación de familias numerosas y cómo se aplica?

La bonificación para familias numerosas que ofrecemos ofrece una ampliación de m3 en el segundo bloque de la cuota variable del servicio de agua. Pueden disfrutar de la bonificación los domicilios familiares con más de 4 miembros  y con título de familia numerosa vigente.

La bonificación se aplica de la siguiente forma:

Se amplían los m3 que se aplican a la tarifa del segundo bloque, que serán 3 m3 por persona y mes.

Ejemplo: familia numerosa de 5 miembros, con consumo de 35 m3 y 60 días facturados.

Aplicación bloques de consumo con bonificación Aplicación bloques de consumo sin bonificación
12 m3 1r bloc 12 m3 1r bloc
18 m3 2n bloc 12 m3 2n bloc
5 m3 3r bloc 11 m3 3r bloc

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme a esta bonificación?

  • Estar al corriente de pago.
  • Que el titular del contrato sea titular o cotitular del Título de familia numerosa.
  • Que todos los miembros esten empadronados en la dirección de suministro.
  • Que el uso del suministro sea Doméstico.

¿Es indefinida la aplicación de la bonificación?

El título de familia numerosa tiene una validez determinada. Si antes de la fecha de caducidad de este título no presenta una solicitud de renovación de la bonificación (es imprescindible aportar el nuevo título), la bonificación dejará de aplicarse.

¿Cuánto cuesta?

Este trámite es totalmente gratuito.

Deberá disponer de la siguiente documentación:

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA

  • Fotocopia de cada uno de los carnés individuales en vigor que componen el Título de familia numerosa expedidos por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.
  • Volante de empadronamiento en el que deberá coincidir la dirección de empadronamiento con la del suministro y coincidir el número de miembros del empadronamiento con el del título (los volantes para ser válidos no podrán tener una antigüedad superior a los 3 meses)
  • En caso de que haya un miembro de la familia con discapacidad reconocida, deberá aportar documento acreditativo del grado de discapacidad.