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23 septiembre, 2023
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Alerta de Sequía

Reus se encuentra en situación de alerta de sequía desde el 13 de junio, lo que comporta prohibiciones y limitaciones obligatorias en los usos de agua.

La resolución de Agencia Catalana del Agua (ACA) de declaración de alerta hidrológica por sequía en todos los municipios que, como en el caso de Reus, se abastecen principalmente del Consorcio de Aguas de Tarragona, obliga a aplicar unas medidas que son las marcadas en el Pla de Sequera del gobierno Catalán, que afectan al llenado de piscinas, fuentes ornamentales y lagos artificiales; el riego de jardines y zonas verdes, la limpieza de todo tipo de vehículos e incluso de las fachadas, calles y pavimentos.

Paralelamente, esta declaración de alerta por sequía de la ACA limita el volumen total de agua que puede destinarse al abastecimiento de la ciudad (incluida el agua de boca, pero también la destinada al comercio, industria, servicios, etc), sin que ello implique, por el momento, interrupciones en el suministro a la población.

Consulte seguidamente todas las limitaciones en el uso del agua.

Medidas decretadas por la Agencia Catalana del Agua, para la unidad de explotación 8 - Consorcio de Aguas de Tarragona y de aplicación en la ciudad de Reus, ante la declaración de entrada en alerta hidrológica por sequía, según lo dispuesto en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la Generalidad de Cataluña.

  VOLUMEN MÁXIMO DE AGUA POR HABITANTE Y DÍA: Los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 250 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales).

REDUCCIONES DE CONSUMOS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDAD: Los usos que no son de agua de boca también se ven afectados ya que en función de las actividades, deben aplicar los siguientes porcentajes de reducción en su consumo: usos recreativos que impliquen riego (30 %), riego agrícola (25%), ganadería (10%), industria (5%), usos recreativos (5%).

  PISCINAS - EL USO DE AGUA POR LLENADO QUEDA LIMITADO A: El relleno parcial de todas las piscinas siempre que dispongan de sistemas de recirculación de agua, pero sólo en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. No se puede llenar ni rellenar ninguna piscina que carezca de un sistema de recirculación de agua. Se puede realizar el primer llenado de piscinas que sean de nueva construcción y las que han sufrido obras de rehabilitación del vaso. En centros educativos, se puede realizar cumplimentación completa o parcial de piscinas desmontables de menos de 500 litros destinadas al baño de los niños. Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.

  RIEGO PÚBLICO Y PRIVADO: El riego de jardines y zonas verdes debe realizarse sólo en el horario de menor insolación (de 20h a 8h). La dotación para riego debe ser la mínima indispensable adaptándose en todo momento a las condiciones de temperatura y humedad. Evitar el riego durante momentos de lluvia. En cualquier caso, no puede superarse un volumen de 450m/hectárea/mes. El riego de los jardines particulares puede realizarse, como máximo, dos días cada semana. Las entidades locales deben determinar la pauta de alternancia. Por defecto, las viviendas con numeración pareja o sin numeración pueden regar los miércoles y sábados, y las que tengan numeración impar los jueves y domingos.

  LIMPIEZA DE VEHÍCULOS - EL USO DEL AGUA QUEDA LIMITADO A: Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua. Fuera de estos establecimientos sólo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula con esponja y cubo. Se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales para mantener la seguridad y salud de las personas y los animales. Se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o muertes), ambulancias, residuos. Se realizará siempre con la mínima utilización de agua posible.

  FUENTES ORNAMENTALES: Queda prohibido el llenado total o parcial de las fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto los lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso de el agua imprescindible para su mantenimiento; también se puede valorar el traslado de la vida acuática afectada a otros entornos que aseguren su máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.

  GRANJAS: El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de animales, así como para la limpieza del recinto. Para este último uso se deben utilizar sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.

  LIMPIEZA DE CALLES Y MOBILIARIO URBANO: Se prohíbe a los particulares la limpieza de calles, pavimentos, fachadas y similares utilizando mangueras de agua. La prohibición no incluye la limpieza con fregona, con cubo y esponja o con sistemas de limpieza de alta presión. Los servicios municipales deben realizar la limpieza con el mínimo gasto de agua indispensable y priorizando, cuando sea posible, el uso de agua regenerada o de agua no procedente de la red de abastecimiento de agua potable.

  ELIMINACIÓN DE POLVO EN EL AIRE: Se prohíbe la utilización de agua por la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

 

Enlaces de interés

Plan de emergencia en situaciones de sequia del municipio de Reus.

Consulte los consejos de ahorro de agua en esta web https://sequera.gencat.cat